Artículo 133 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- La Secretaría emitirá la opinión a la que se refiere el primer párrafo del artículo 90 de la Ley, en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica que al efecto proponga la Secretaría de Economía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.