Reglamento federal

Artículo 132 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132.- La Secretaría de Economía informará a la Secretaría cuando un integrante de la Industria Eléctrica incumpla con dicho porcentaje de contenido nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación.

La Secretaría impondrá las sanciones de conformidad el contrato o asociación correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

La Secretaría de Economía informará a la Secretaría cuando un integrante de la Industria Eléctrica incumpla con dicho porcentaje de contenido nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación. La…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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