Artículo 132 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- La Secretaría de Economía informará a la Secretaría cuando un integrante de la Industria Eléctrica incumpla con dicho porcentaje de contenido nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su determinación.
La Secretaría impondrá las sanciones de conformidad el contrato o asociación correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.