Artículo 131 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- La Secretaría de Economía informará a la Secretaría cuando alguna empresa de la Industria Eléctrica se abstenga de proporcionar oportunamente la información que le requiera a efecto de realizar la verificación del contenido nacional prevista en el artículo 91 de la Ley.
La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley y la normativa aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.