Reglamento federal

Artículo 131 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131.- La Secretaría de Economía informará a la Secretaría cuando alguna empresa de la Industria Eléctrica se abstenga de proporcionar oportunamente la información que le requiera a efecto de realizar la verificación del contenido nacional prevista en el artículo 91 de la Ley.

La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley y la normativa aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

La Secretaría de Economía informará a la Secretaría cuando alguna empresa de la Industria Eléctrica se abstenga de proporcionar oportunamente la información que le requiera a efecto de realizar la verificación del…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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