Reglamento federal

Artículo 130 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130.- La Secretaría de Economía para realizar la verificación del contenido nacional a la que se refiere el artículo 91 de la Ley, podrá auxiliarse de la Secretaría o de las autoridades competentes a efecto de comprobar la veracidad de la información que le hayan proporcionado las empresas de la Industria Eléctrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

La Secretaría de Economía para realizar la verificación del contenido nacional a la que se refiere el artículo 91 de la Ley, podrá auxiliarse de la Secretaría o de las autoridades competentes a efecto de comprobar la…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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