Reglamento federal

Artículo 129 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 129.- La Secretaría de Economía, con la finalidad de poder requerir a las empresas de la Industria Eléctrica la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realizan, en términos del segundo párrafo del artículo 91 de la Ley, solicitará a la Secretaría el listado de las mismas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

La Secretaría de Economía, con la finalidad de poder requerir a las empresas de la Industria Eléctrica la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realizan, en términos del segundo párrafo…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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