Artículo 129 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- La Secretaría de Economía, con la finalidad de poder requerir a las empresas de la Industria Eléctrica la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realizan, en términos del segundo párrafo del artículo 91 de la Ley, solicitará a la Secretaría el listado de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.