Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.- La Secretaría determinará para cada proyecto de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión, dentro de los treinta días posteriores a la publicación del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional:

I. El Transportista que llevará a cabo el proyecto;

II. La formación, en su caso, de una asociación o la celebración de un contrato para llevar a cabo el proyecto de que se trate, en términos del artículo 31 de la Ley, y III. Los lineamientos generales a que se sujetará la convocatoria para la formación de una asociación o contrato, a que se refiere el artículo 32 de la Ley.

En la determinación a que se refiere el presente artículo, la Secretaría procurará que los proyectos se desarrollen bajo el principio de menor costo total para el Sistema Eléctrico Nacional, sujeto a las disposiciones aplicables en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, y seguridad. Asimismo, podrá considerar la capacidad técnica y financiera de los Integrantes de la Industria Eléctrica, así como los resultados históricos de proyectos similares.

Por regla general, las obras requeridas para la expansión de la capacidad de transmisión se realizarán a través de procesos competitivos, los cuales deberán llevarse a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos.

En cualquier caso, estos procesos incorporarán al menos los siguientes elementos:

I. La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes;

II. El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;

III. Los criterios de evaluación objetivos y medibles, y IV. Establecer los casos en que el convocante se abstendrá de considerar propuestas o celebrar contratos.

Cuando la Secretaría haya instruido al Transportista a realizar el proyecto, éste deberá presentar, en un plazo de treinta días, una propuesta de las bases del proceso competitivo, para su autorización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

La Secretaría determinará para cada proyecto de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión, dentro de los treinta días posteriores a la publicación del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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