Artículo 15 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- En los contratos y asociaciones para el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica no se podrá estipular que los pagos obtenidos en dichos contratos se determinen en función de los Precios Marginales Locales, o sus componentes de energía, pérdidas o congestionamiento. No obstante, las penalizaciones y bonificaciones aplicables por las pérdidas e indisponibilidad de la infraestructura incluida en el contrato o asociación que sean imputables al Transportista o Distribuidor, sí podrán considerar los Precios Marginales Locales, incluyendo sus componentes de energía, pérdidas o congestionamiento.
Capítulo III De los Permisos y Autorizaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.