Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, se entenderá, en singular o plural, por:

I. Alta Tensión: La tensión de Suministro Eléctrico a niveles mayores a 35 kilovolts;

II. Aportaciones: Los recursos, en efectivo o en especie, que el Solicitante entrega al Transportista o Distribuidor, según sea el caso, por la conexión o interconexión solicitada y beneficiarse de las obras específicas o ampliaciones o modificaciones cuando los costos por su construcción no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas;

III. Baja Tensión: La tensión de Suministro Eléctrico a niveles iguales o menores a un kilovolt;

IV. Desarrollo y Operación Eficiente de la Industria Eléctrica: Aquél que permite un menor costo total para el Sistema Eléctrico Nacional, sujeto a las restricciones normativas, operativas y ambientales que impongan las autoridades competentes;

V. Fondo: El Fondo de Servicio Universal Eléctrico;

VI. Instituto: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

VII. Integrantes de la Industria Eléctrica: El CENACE, los Transportistas, Distribuidores, Generadores, Comercializadores, Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado, así como los Importadores y Exportadores;

VIII. Ley: Ley de la Industria Eléctrica;

IX. Media Tensión: La tensión de Suministro Eléctrico a niveles mayores a un kilovolt y menores o iguales a 35 kilovolts, y X. Solicitante: El Generador, Generador Exento, Usuario Final o el representante de éstos que presenta una solicitud al Transportista o Distribuidor para que ejecute una obra específica o la ampliación o modificación en las instalaciones existentes de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución para la interconexión o conexión.

La interpretación y aplicación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y a la CRE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, se entenderá, en singular o plural, por: I. Alta Tensión: La tensión de Suministro Eléctrico a…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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