Artículo 21 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Las solicitudes de permisos y autorizaciones, así como sus modificaciones se presentarán ante la CRE de acuerdo con los formatos que ésta establezca y deberán contener, además de los requisitos establecidos en el artículo 130 de la Ley, los siguientes datos:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio fiscal del interesado;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Nombre del representante legal, en su caso;
IV. Tipo de permiso o autorización que solicita;
V. Para los permisos de generación:
a) Ubicación de la Central Eléctrica;
b) Capacidad y generación anual estimada de la Central Eléctrica, y c) Tipo de tecnología y, en su caso, el combustible primario;
VI. Para las autorizaciones de importación y exportación:
a) Modalidad de importación, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de este Reglamento;
b) Cantidad estimada de potencia o energía a importar o exportar, y c) Punto de interconexión en el cual pretende importar o exportar, y VII. Para los permisos de Suministro Eléctrico:
a) Modalidad de suministro;
b) Demanda, usuarios y ventas de energía máximas estimadas, y c) Zonas en que se ofrecerá el suministro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.