Reglamento federal

Artículo 21 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21.- Las solicitudes de permisos y autorizaciones, así como sus modificaciones se presentarán ante la CRE de acuerdo con los formatos que ésta establezca y deberán contener, además de los requisitos establecidos en el artículo 130 de la Ley, los siguientes datos:

I. Nombre o denominación o razón social y domicilio fiscal del interesado;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Nombre del representante legal, en su caso;

IV. Tipo de permiso o autorización que solicita;

V. Para los permisos de generación:

a) Ubicación de la Central Eléctrica;

b) Capacidad y generación anual estimada de la Central Eléctrica, y c) Tipo de tecnología y, en su caso, el combustible primario;

VI. Para las autorizaciones de importación y exportación:

a) Modalidad de importación, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de este Reglamento;

b) Cantidad estimada de potencia o energía a importar o exportar, y c) Punto de interconexión en el cual pretende importar o exportar, y VII. Para los permisos de Suministro Eléctrico:

a) Modalidad de suministro;

b) Demanda, usuarios y ventas de energía máximas estimadas, y c) Zonas en que se ofrecerá el suministro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

Las solicitudes de permisos y autorizaciones, así como sus modificaciones se presentarán ante la CRE de acuerdo con los formatos que ésta establezca y deberán contener, además de los requisitos establecidos en el…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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