Artículo 22 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Con la solicitud de permiso o autorización a que se refiere el artículo anterior, se entregará como mínimo, la siguiente información:
I. La personalidad y existencia legal, en su caso, del interesado;
II. La personalidad y facultades del representante legal;
III. El objeto social del interesado, en caso de ser persona moral;
IV. La relativa a la capacidad técnica y financiera de los interesados, en los términos que establezca la CRE en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida;
V. El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos, según sea el caso, y VI. Tratándose de los permisos de generación, las fechas estimadas de inicio y terminación de las obras respectivas, incluyendo la fecha estimada de puesta en servicio considerando, en su caso, las etapas sucesivas, y el monto estimado del costo de las obras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.