Artículo 26 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Los permisos de generación contendrán, cuando menos, los siguientes datos:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del permisionario;
II. Ubicación de las instalaciones;
III. Programa de obra, en su caso;
IV. Fechas de inicio y terminación de las obras respectivas, incluyendo la fecha de puesta en servicio y considerando, en su caso, las etapas sucesivas;
V. Vigencia del permiso;
VI. Descripción de las instalaciones;
VII. Derecho a recibir Certificados de Energías Limpias, en su caso;
VIII. Capacidad de generación y generación estimada anual de energía eléctrica;
IX. Actividades permisionadas, y X. Obligaciones del titular del permiso, causas y plazos de terminación del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.