Artículo 27 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Las autorizaciones para la importación y exportación de energía eléctrica contendrán, cuando menos, los siguientes datos:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del importador y exportador;
II. Modalidad de importación y exportación;
III. Punto de entrega o recepción;
IV. Vigencia de la autorización;
V. Plazo en el cual el importador autorizado se compromete a permanecer conectado al Sistema Eléctrico Nacional, para el caso de la modalidad de importación a que se refiere la fracción II del segundo párrafo del artículo 19 de este Reglamento, y VI. Obligaciones del titular de la autorización, causas y plazos de terminación del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.