Artículo 28 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Los permisos de Suministro Eléctrico contendrán, cuando menos, los siguientes datos:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del permisionario;
II. Modalidad del suministro;
III. Zonas en las que se prestará el suministro;
IV. Vigencia del permiso;
V. Condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, y VI. Obligaciones del titular del permiso, causas y plazos de terminación del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.