Artículo 32 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Para determinar la gravedad a que se refiere el artículo 131 de la Ley, la CRE al emitir la resolución respectiva a la revocación de los permisos deberá tomar en cuenta I. La duración;
II. La afectación económica;
III. Número de afectados;
IV. La existencia de dolo o mala fe;
V. Negligencia;
VI. El grado de riesgo creado para la operación confiable y segura del Sistema Eléctrico Nacional como consecuencia de alguna acción u omisión;
VII. La reincidencia, y VIII. Las demás en términos de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.