Artículo 33 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Para resolver la revocación de los permisos se estará a lo siguiente:
I. La CRE notificará al permisionario la causa o causas que se invocan para la revocación del permiso;
II. Una vez notificada la causal, el permisionario tendrá un plazo de veinte días hábiles, a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y presentar, en su caso, las pruebas y defensas correspondientes, y III. Presentadas las pruebas y defensas y alegatos o vencido el plazo señalado en la fracción anterior sin que se hubieren presentado, la CRE dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor a treinta días.
La resolución de la revocación deberá estar debidamente fundada, motivada y será notificada dentro los siguientes diez días hábiles posteriores a dicha resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.