Artículo 34 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- En caso de encontrarse, por primera vez en alguno de los supuestos de los incisos a), e) y f) de la fracción III del artículo 131 de la Ley y solventarse la causal de revocación en que haya incurrido antes de que la CRE emita la resolución respectiva, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CRE y aplicando, en su caso, las penas a que haya lugar conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.