Artículo 36 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- El titular de un permiso que hubiere sido revocado, así como las personas que ejerzan control sobre dicho titular, estará imposibilitado para obtener otro permiso para la misma actividad durante un plazo de tres años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
TÍTULO SEGUNDO De la Industria Eléctrica Capítulo I De la Transmisión y Distribución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.