Reglamento federal

Artículo 36 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- El titular de un permiso que hubiere sido revocado, así como las personas que ejerzan control sobre dicho titular, estará imposibilitado para obtener otro permiso para la misma actividad durante un plazo de tres años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

TÍTULO SEGUNDO De la Industria Eléctrica Capítulo I De la Transmisión y Distribución

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

El titular de un permiso que hubiere sido revocado, así como las personas que ejerzan control sobre dicho titular, estará imposibilitado para obtener otro permiso para la misma actividad durante un plazo de tres años,…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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