Artículo 37 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- El Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica se sujetará a las disposiciones administrativas de carácter general que emita la CRE en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad. La prestación de dicho servicio público se realizará observando el correcto funcionamiento e integridad de los equipos y dispositivos de sus redes.
El Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica deberá prestarse bajo parámetros aceptables de:
I. Tensión;
II. Disponibilidad de los elementos de las redes;
III. Interrupciones del Suministro Eléctrico;
IV. Componentes armónicos;
V. Pérdidas de energía eléctrica, y VI. Cualquier otro aspecto técnico que la CRE considere necesario.
Para efectos de lo anterior, al definir los parámetros que se determinen como aceptables, la CRE deberá tomar en cuenta los aspectos económicos asociados.
Capítulo II Condiciones para la Prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.