Artículo 38 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- La regulación de las condiciones generales a las que deberá sujetarse la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como del Suministro Eléctrico se establecerá mediante las disposiciones administrativas de carácter general que emita la CRE.
Las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior podrán establecer las condiciones generales para cada actividad regulada, cuando sea aplicable, las cuales deberán reflejar la práctica común de la industria bajo principios que permitan el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, así como que la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico sea en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad.
Asimismo, mediante la instrumentación de un régimen de regulación predecible, estable y transparente, que establezca condiciones bajo principios de proporcionalidad y equidad en la contratación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico, buscará evitar que los Transportistas, Distribuidores, y Suministradores ejerzan indebidamente poder de mercado en perjuicio de los usuarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.