Artículo 4 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Los Transportistas y Distribuidores podrán celebrar convenios y contratos con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las entidades paraestatales, o con particulares, para realizar actos relacionados con la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica con el fin de mejorar el aprovechamiento de sus recursos, así como de simplificar y facilitar las labores técnicas y administrativas relativas a dichas actividades.
Capítulo II De la Planeación y el Control del Sistema Eléctrico Nacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.