Reglamento federal

Artículo 46 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46.- Los Transportistas o Distribuidores podrán suspender temporalmente los trabajos de conexión o interconexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución para el acceso abierto, en los siguientes casos:

I. Fenómenos naturales que hayan impedido la ejecución de los trabajos de conexión o interconexión exclusivamente por el tiempo que dure el fenómeno y sus efectos;

II. Movimientos sociales que impidan la realización de los trabajos, únicamente durante el tiempo en que estos movimientos restrinjan dicha realización, y III. Otras causas de fuerza mayor que impidan la ejecución de los trabajos de conexión o interconexión a juicio de la CRE.

Para efectos de lo anterior, la CRE notificará al Transportista o Distribuidor, el inicio del procedimiento de investigación sobre las causas que originaron el incumplimiento de las obligaciones de acceso abierto a sus redes, solicitando a éstos la información necesaria que permitan realizar el análisis correspondiente.

El Transportista o Distribuidor deberá aportar la información solicitada en un plazo de diez días naturales, contado a partir del día en que se le haya notificado el requerimiento de información.

Capítulo IV De las Tarifas Reguladas, los Precios y Contraprestaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

Los Transportistas o Distribuidores podrán suspender temporalmente los trabajos de conexión o interconexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución para el acceso abierto, en los…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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