Artículo 45 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Los Transportistas y Distribuidores estarán obligados a permitir la interconexión de Centrales Eléctricas y la conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de conformidad con las condiciones generales que apruebe y expida la CRE y en términos de las Reglas del Mercado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.