Artículo 52 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- La solicitud para la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas de las actividades reguladas, así como de la modificación de las mismas, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Una vez integrada la solicitud, la CRE llevará a cabo el análisis y evaluación de la misma, teniendo un plazo de noventa días para resolver lo conducente;
II. La CRE, durante los primeros cuarenta y cinco días del plazo referido en la fracción anterior, podrá prevenir al interesado para que dentro del plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación, subsane cualquier omisión o deficiencia en la información presentada en su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, la CRE desechará la solicitud, y en su caso, se determinará la contraprestación, precio o Tarifa Regulada de conformidad con lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto expida;
III. En cualquier momento del procedimiento de evaluación se podrá:
a) Requerir al interesado la información complementaria que se considere necesaria para resolver sobre la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas;
b) Realizar investigaciones;
c) Recabar información de otras fuentes;
d) Efectuar consultas con autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y de los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales;
e) Celebrar audiencias, y f) Realizar, en general, cualquier acción que se considere necesaria para resolver sobre la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas, y IV. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la CRE resolverá la solicitud.
El procedimiento a que se refiere este artículo, y en su caso la expedición de las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas, se realizará previo pago de derechos o aprovechamientos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Para establecer las contraprestaciones, precios y Tarifas Reguladas aplicadas a las actividades relacionadas con el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica el plazo establecido en la fracción primera de este artículo podrá ser de hasta ciento veinte días.
Capítulo V De las Aportaciones para la Ejecución de Obras para la Interconexión o Conexión a la Red de Transmisión Nacional y las Redes de Distribución Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.