Artículo 53 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Corresponderá a la CRE, en el ámbito de sus atribuciones, emitir las disposiciones administrativas de carácter general para regular, conforme a las bases generales previstas en la Ley, los casos y las condiciones para que los Solicitantes efectúen Aportaciones, así como los casos, términos y las condiciones en los que los Solicitantes podrán convenir con el Suministrador el reembolso de las aportaciones.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior se basarán en el principio de viabilidad económica.
Cuando el valor presente neto del cobro esperado de tarifa sea superior al costo marginal de interconectar a un usuario, el Transportista o el Distribuidor estará obligado a realizar las obras necesarias para la conexión.
El régimen de Aportaciones será aplicable cuando la tarifa no sea suficiente para cubrir los costos de la conexión correspondiente, salvo el supuesto establecido en la fracción III del artículo 35 de la Ley.
La CRE emitirá los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, la metodología de cálculo de las Aportaciones y los modelos de convenios correspondiente, asimismo, autorizará los cobros para la realización de estudios de las características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de interconexión y conexión que proponga el CENACE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.