Artículo 74 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que afecten al Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica serán atendidos por los Transportistas y los Distribuidores respectivos quienes deberán actuar de manera conjunta, ordenada y coordinada, en los términos que disponga el CENACE a efecto de restablecer el servicio en el menor tiempo posible.
Capítulo IX De los Registros de Usuarios Calificados y Comercializadores no Suministradores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.