Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75.- Los Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado tendrán que informar mensualmente a la CRE sobre los Centros de Carga que rebasen los niveles de consumo o demanda necesarios para obtener el registro de Usuarios Calificados en términos del artículo 59 de la Ley, de manera que cuente con la información para determinar los Usuarios Finales que están obligados o tienen el derecho a registrarse en el registro de Usuarios Calificados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

Los Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado tendrán que informar mensualmente a la CRE sobre los Centros de Carga que rebasen los niveles de consumo o demanda necesarios para obtener el registro…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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