Artículo 75 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Los Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado tendrán que informar mensualmente a la CRE sobre los Centros de Carga que rebasen los niveles de consumo o demanda necesarios para obtener el registro de Usuarios Calificados en términos del artículo 59 de la Ley, de manera que cuente con la información para determinar los Usuarios Finales que están obligados o tienen el derecho a registrarse en el registro de Usuarios Calificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.