Reglamento federal

Artículo 76 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Los Usuarios Calificados deberán observar las disposiciones para la operación y funcionamiento del registro de Usuarios Calificados que establezca la CRE, mismas que deberán contener los procedimientos y trámites a seguir a efecto de que el registro funcione de manera eficiente y segura.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

Los Usuarios Calificados deberán observar las disposiciones para la operación y funcionamiento del registro de Usuarios Calificados que establezca la CRE, mismas que deberán contener los procedimientos y trámites a…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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