Reglamento federal

Artículo 77 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77.- La inscripción en el registro de Usuarios Calificados se realizará por medios electrónicos conforme lo determine la CRE. En todo momento la obligación a que se refiere el artículo 60 de la Ley corresponderá al Usuario Final que reciba el suministro eléctrico en cada Centro de Carga, sin perjuicio de que los Suministradores puedan realizar la inscripción por cuenta de los Usuarios Finales que les hayan solicitado representar sus Centros de Carga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica?

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¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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