Artículo 79 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- La inscripción de los Usuarios Calificados, así como de los Comercializadores no Suministradores se realizará sin cobro.
Capítulo X Del Mercado Eléctrico Mayorista
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.