Artículo 97 de Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- Para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica, la Secretaría solicitará anualmente al Instituto la realización y, en su caso, actualización de los tabuladores a que se refiere el artículo 76 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.