Artículo 100 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Corresponde a la Dirección General de Instalaciones Técnicas y Mantenimiento:
I. Dirigir las acciones que permitan proporcionar apoyos en la instalación y mantenimiento de las redes de comunicación de datos, telefonía, audio, imagen, radio y de los equipos de cómputo;
II. Determinar la operación del personal de las unidades estatales de Servicios Técnicos en coordinación con los titulares de las Coordinaciones Estatales de la Institución;
III. Conducir la investigación de nuevas tecnologías en materia de desarrollo tecnológico y estudiar la factibilidad de utilizarlas para resolver necesidades de la Institución;
IV. Proporcionar el soporte técnico en materia de ministración, capacitación, instalación y mantenimiento de equipos de cómputo, telefonía, audio y video a las unidades administrativas de la Institución;
V. Supervisar la elaboración de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, audio, y video, así como su ejecución oportuna, y VI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.