Artículo 99 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones:
I. Otorgar a las diversas unidades administrativas, el apoyo técnico en materia de telecomunicaciones que requieren para el desarrollo de sus funciones sustantivas y adjetivas;
II. Proponer las políticas y los lineamientos para el uso de los servicios de telecomunicaciones que deberán observar las áreas de la Institución;
III. Definir y dirigir el estudio de nuevas tecnologías en el ámbito de las telecomunicaciones, para garantizar un máximo grado de eficacia en el uso de los recursos tecnológicos administrados por la Dirección General de Telecomunicaciones;
IV. Definir y dirigir las estrategias de capacitación del personal de la Dirección General de Telecomunicaciones, para garantizar un óptimo grado de eficiencia de sus recursos humanos;
V. Evaluar permanentemente la eficacia de la infraestructura de telecomunicaciones y la eficiencia del personal técnico que la administra;
VI. Garantizar una comunicación eficaz, eficiente, oportuna y permanente entre los sitios metropolitanos y foráneos que forman parte de la Institución, a través de redes institucionales capaces de soportar la demanda de recursos, servicios informáticos y de telecomunicaciones;
VII. Planear las acciones necesarias junto con las demás áreas de la Coordinación para mantener los medios comunes de transmisión de voz, datos y video en óptimas condiciones de funcionamiento;
VIII. Garantizar una comunicación eficaz, eficiente, oportuna y permanente entre la Institución y diversas instancias externas relacionadas, a través de redes institucionales capaces de interactuar con esquemas o infraestructuras de red diversos, y IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.