Artículo 98 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- Corresponde a la Dirección General de Informática:
I. Determinar los requerimientos de sistemas de información de las unidades administrativas de la Institución, para satisfacer sus necesidades en esta materia;
II. Dirigir estudios para determinar la vigencia y capacidad de la infraestructura tecnológica de cómputo para garantizar los servicios de procesamiento de datos, ante el crecimiento de las operaciones en el mediano y largo plazo;
III. Planear los cambios a la infraestructura tecnológica de cómputo, equipos de cómputo e impresoras, a fin de que ésta sea vigente y adecuada para responder a los requerimientos en el mediano y largo plazo;
IV. Establecer planes a corto y mediano plazo para adquirir y/o desarrollar nuevos sistemas de información requeridos por los diversos usuarios;
V. Planear los proyectos a corto, mediano y largo plazo que en materia de informática se deben realizar para garantizar la continuidad de los servicios del área y soportar los requerimientos de la Institución relacionados con la tecnología de información.
VI. Analizar, e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos institucionales;
VII. Establecer permanente comunicación con los titulares de las áreas usuarias para conocer sus planes y proyectos en materia de tecnología de información para otorgar el apoyo técnico en la materia, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.