Artículo 97 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión y Seguridad Aérea:
I. Asegurar que las operaciones aéreas se desarrollen de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, a fin de disminuir riesgos;
II. Realizar la inspección y, en su caso, la liberación de los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y programado;
III. Realizar la identificación de los componentes que ingresan al almacén y que cumplan con la normatividad;
IV. Dirigir el desarrollo, implementación y evaluación de los procedimientos de seguridad aérea;
V. Realizar auditorías de calidad a las diferentes áreas de la Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo a fin de garantizar el cumplimiento de las políticas, objetivos y procedimientos establecidos;
VI. Coadyuvar con las diferentes áreas de las Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo, en el desarrollo, implementación y medición de los manuales de procedimientos;
VII. Coadyuvar con las diferentes áreas en la elaboración y control de registros y estadísticas de indicadores;
VIII. Evaluar la idoneidad de la política de calidad y proponer adecuaciones;
IX. Dirigir el desarrollo, implementación y evaluación del sistema de gestión de calidad de la Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo, de acuerdo a los lineamientos de las normas vigentes;
X. Informar del desempeño del sistema de gestión de calidad al Titular de la Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo;
XI. Coordinar los proyectos de organización y regulación de estructuras de la Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo, para su registro y validación;
XII. Establecer políticas de inspección que garanticen que los servicios de mantenimiento y operaciones aéreas se realicen con seguridad y cumplan con los lineamientos establecidos;
XIII. Gestionar los proyectos de mejora, programas, planes, entre otros documentos, orientados a optimizar el desempeño del sistema de gestión de calidad;
XIV. Gestionar los recursos necesarios que permitan lograr la conformidad de los procesos con los requisitos del sistema de gestión de calidad, y XV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.