Artículo 96 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- Corresponde a la Dirección General de Mantenimiento:
I. Supervisar, controlar y aplicar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y programado de las aeronaves;
II. Asegurar que los servicios de mantenimiento de las aeronaves se realicen en estricto apego a las instrucciones establecidas en los manuales del fabricante y de acuerdo a la política establecida por el superior jerárquico;
III. Actualizar el registro y la documentación aeronáutica, técnica y legal, así como el registro y control de todo lo relacionado a los programas de mantenimiento e inspección, además de los tiempos, partes y componentes de las aeronaves de la Institución;
IV. Ejecutar los programas de mejora técnica y actualización de sistemas de navegación y comunicación de las aeronaves cuando se requiera, así como el programa de adquisición de refacciones que permitan la operación continua de las aeronaves por mantenimiento preventivo y correctivo;
V. Revisar los registros y bitácoras y, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a fin de que los tiempos de los servicios se hagan de acuerdo a las horas reales;
VI. Planear los servicios de mantenimiento en las instalaciones de la Institución;
VII. Llevar un programa de mantenimiento teniendo informado al Coordinador de Apoyo Táctico Aéreo del vencimiento de los servicios;
VIII. Elaborar un documento de planeación de mantenimiento por fuselaje, motores, componentes, rotables, unidades de potencia, trenes de aterrizaje y cualquier otro que se requiera;
IX. Ordenar la elaboración de las órdenes de trabajo por cada servicio o reparación que se requiera, informando a la Dirección General de Aseguramiento de la Calidad y Seguridad Aérea;
X. Revisar las bitácoras después de cada servicio a efecto de llevar a cabo el mantenimiento correspondiente a la brevedad posible, poniendo las aeronaves fuera de servicio e informar de inmediato a la Dirección General de Operaciones y al superior jerárquico;
XI. Supervisar el mantenimiento de línea a efecto de verificar los trabajos de corrección mecánica conforme los manuales del fabricante;
XII. Realizar los servicios de mantenimiento mayor supervisando que los trabajos se realicen de acuerdo a las órdenes de trabajo, cumpliendo en tiempo y forma para que no se demoren los servicios de mantenimiento;
XIII. Elaborar el programa de adquisición de herramientas, supervisando su distribución y utilización, así como el de adquisición de equipo especial para mantenimiento, supervisando su distribución y utilización;
XIV. Emitir los dictámenes y anexos técnicos, así como las justificaciones de adquisición conforme a la normatividad aplicable;
XV. Controlar los materiales y su ingreso al almacén, así como de los trámites fiscales y aduanales;
XVI. Verificar que las partes y componentes fuera de servicio sean reparados o darlos de baja en términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Llevar a cabo el suministro inicial del almacén, así como la planificación de adquisiciones de refacciones, componentes y consumibles para servicios de mantenimiento;
XVIII. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de proveedores;
XIX. Garantizar los servicios de las aeronaves y componentes, control y registros de las mismas, así como su reclamo;
XX. Vigilar la aplicación de boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad;
XXI. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de mantenimiento, para asegurar la disponibilidad de recursos;
XXII. Proponer las especificaciones técnicas de los servicios de mantenimiento para la contratación de servicios externos.
XXIII. Mantener informado al Coordinador de Apoyo Táctico Aéreo y al Director General de Operaciones de la disponibilidad de las aeronaves;
XXIV. Planear las alternativas a seguir para el caso de substitución de aeronaves que se encuentren fuera de servicio por mantenimiento y que se requiera substituirlas temporalmente;
XXV. Vigilar la disponibilidad, condición y uso de los recursos materiales para el correcto desarrollo de los procesos de mantenimiento;
XXVI. Opinar los programas de adquisiciones de recursos materiales y presupuesto anual para el cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo, programado y correctivo de la flota aérea;
XXVII. Garantizar que todo el personal de la dirección cumpla con la capacitación respectiva de acuerdo a las actividades asignadas;
XXVIII. Participar en la actualización de los adelantos relativos en materia aeronáutica, a través de cursos, seminarios y conferencias, entre otras;
XXIX. Autorizar los informes técnicos y administrativos que le sean requeridos, y XXX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.