Reglamento federal

Artículo 96 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96.- Corresponde a la Dirección General de Mantenimiento:

I. Supervisar, controlar y aplicar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y programado de las aeronaves;

II. Asegurar que los servicios de mantenimiento de las aeronaves se realicen en estricto apego a las instrucciones establecidas en los manuales del fabricante y de acuerdo a la política establecida por el superior jerárquico;

III. Actualizar el registro y la documentación aeronáutica, técnica y legal, así como el registro y control de todo lo relacionado a los programas de mantenimiento e inspección, además de los tiempos, partes y componentes de las aeronaves de la Institución;

IV. Ejecutar los programas de mejora técnica y actualización de sistemas de navegación y comunicación de las aeronaves cuando se requiera, así como el programa de adquisición de refacciones que permitan la operación continua de las aeronaves por mantenimiento preventivo y correctivo;

V. Revisar los registros y bitácoras y, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a fin de que los tiempos de los servicios se hagan de acuerdo a las horas reales;

VI. Planear los servicios de mantenimiento en las instalaciones de la Institución;

VII. Llevar un programa de mantenimiento teniendo informado al Coordinador de Apoyo Táctico Aéreo del vencimiento de los servicios;

VIII. Elaborar un documento de planeación de mantenimiento por fuselaje, motores, componentes, rotables, unidades de potencia, trenes de aterrizaje y cualquier otro que se requiera;

IX. Ordenar la elaboración de las órdenes de trabajo por cada servicio o reparación que se requiera, informando a la Dirección General de Aseguramiento de la Calidad y Seguridad Aérea;

X. Revisar las bitácoras después de cada servicio a efecto de llevar a cabo el mantenimiento correspondiente a la brevedad posible, poniendo las aeronaves fuera de servicio e informar de inmediato a la Dirección General de Operaciones y al superior jerárquico;

XI. Supervisar el mantenimiento de línea a efecto de verificar los trabajos de corrección mecánica conforme los manuales del fabricante;

XII. Realizar los servicios de mantenimiento mayor supervisando que los trabajos se realicen de acuerdo a las órdenes de trabajo, cumpliendo en tiempo y forma para que no se demoren los servicios de mantenimiento;

XIII. Elaborar el programa de adquisición de herramientas, supervisando su distribución y utilización, así como el de adquisición de equipo especial para mantenimiento, supervisando su distribución y utilización;

XIV. Emitir los dictámenes y anexos técnicos, así como las justificaciones de adquisición conforme a la normatividad aplicable;

XV. Controlar los materiales y su ingreso al almacén, así como de los trámites fiscales y aduanales;

XVI. Verificar que las partes y componentes fuera de servicio sean reparados o darlos de baja en términos de las disposiciones aplicables;

XVII. Llevar a cabo el suministro inicial del almacén, así como la planificación de adquisiciones de refacciones, componentes y consumibles para servicios de mantenimiento;

XVIII. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de proveedores;

XIX. Garantizar los servicios de las aeronaves y componentes, control y registros de las mismas, así como su reclamo;

XX. Vigilar la aplicación de boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad;

XXI. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de mantenimiento, para asegurar la disponibilidad de recursos;

XXII. Proponer las especificaciones técnicas de los servicios de mantenimiento para la contratación de servicios externos.

XXIII. Mantener informado al Coordinador de Apoyo Táctico Aéreo y al Director General de Operaciones de la disponibilidad de las aeronaves;

XXIV. Planear las alternativas a seguir para el caso de substitución de aeronaves que se encuentren fuera de servicio por mantenimiento y que se requiera substituirlas temporalmente;

XXV. Vigilar la disponibilidad, condición y uso de los recursos materiales para el correcto desarrollo de los procesos de mantenimiento;

XXVI. Opinar los programas de adquisiciones de recursos materiales y presupuesto anual para el cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo, programado y correctivo de la flota aérea;

XXVII. Garantizar que todo el personal de la dirección cumpla con la capacitación respectiva de acuerdo a las actividades asignadas;

XXVIII. Participar en la actualización de los adelantos relativos en materia aeronáutica, a través de cursos, seminarios y conferencias, entre otras;

XXIX. Autorizar los informes técnicos y administrativos que le sean requeridos, y XXX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Mantenimiento: I. Supervisar, controlar y aplicar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y programado de las aeronaves; II. Asegurar que los servicios de…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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