Artículo 95 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones:
I. Llevar el registro de horas de vuelo, de la planeación estratégica y operativa de las aeronaves de la Institución, así como el control, planeación y seguimiento de las operaciones aéreas;
II. Tramitar los permisos necesarios para la realización de la operación aérea;
III. Realizar los cálculos de tiempos de vuelo, análisis de pista, peso y balance de las aeronaves, previo a la realización de las operaciones aéreas;
IV. Realizar el diseño y programación de los tiempos de operación en tierra;
V. Llevar el registro de licencias, exámenes médicos, capacidades del personal técnico aeronáutico;
VI. Llevar el control y asignación de las tripulaciones, personal de tierra y aeronaves;
VII. Proponer el programa de adquisición de equipamiento y soporte terrestre que permitan la operación continua de las aeronaves;
VIII. Realizar la planeación, despacho, control y seguimiento de las operaciones aéreas;
IX. Garantizar el cumplimiento de los procedimientos sistemáticos de operación aérea;
X. Realizar el registro y control de las horas de vuelo, horas calzo, consumos de combustible, comisariato y suministro de consumibles de las aeronaves;
XI. Realizar el análisis de confiabilidad operativa de tripulaciones y aeronaves;
XII. Elaborar registros y estadísticas operativas para los programas operativos y de desarrollo estadístico;
XIII. Realizar el registro de tiempos de vuelo y servicio de las tripulaciones;
XIV. Establecer las políticas y procedimientos, a fin de garantizar el cumplimiento de las operaciones aéreas;
XV. Coordinar con las áreas usuarias, la logística operativa aérea para la realización de las operaciones aéreas;
XVI. Realizar la planeación, el desarrollo y seguimiento de las operaciones áreas, previa autorización de su superior jerárquico;
XVII. Gestionar la orden de vuelo correspondiente a cada misión genérica de vuelo, previa autorización del superior jerárquico;
XVIII. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de operaciones, para asegurar la disponibilidad de recursos;
XIX. Realizar los planes y programas de capacitación y su cumplimiento para el personal técnico aeronáutico, informando al superior jerárquico;
XX. Supervisar y mantener el registro y la actualización de la documentación aeronáutica y técnica, así como el registro y control de todo lo relacionado con las operaciones aéreas de la Institución;
XXI. Coadyuvar en la gestión de contratos que permitan un mejor desempeño en la realización de las operaciones aéreas;
XXII. Presentar los informes técnicos y administrativos que le sean requeridos, y XXIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.