Artículo 102 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- Corresponde a la Dirección General de Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario:
I. Desarrollar y analizar las propuestas de políticas relativas al reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción y terminación del servicio de los Integrantes, de acuerdo al modelo policial y conforme a la normatividad aplicable;
II. Elaborar proyectos de lineamientos para los procedimientos de Carrera Policial, a efecto de ser propuestos al Consejo Nacional del Sistema, con la finalidad de que sean aplicados por las autoridades competentes;
III. Supervisar la aplicación de los procedimientos relativos a la Carrera Policial en la Institución, en coordinación con las autoridades competentes;
IV. Administrar e integrar la base de datos del personal policial de la Institución;
V. Estudiar y proponer esquemas de remuneraciones y prestaciones para los Integrantes de la Institución, a fin de garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo;
VI. Implementar políticas que aseguren la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución;
VII. Promover y verificar la constitución de sistemas de promociones que permitan satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los Integrantes de la Institución;
VIII. Proponer las políticas y lineamientos relativos a la movilidad de servidores públicos de un área operativa a otra de distinta especialidad;
IX. Proponer los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de la Institución y promover los cursos correspondientes;
X. Proponer y promover convocatorias para el ingreso, promoción y especializaciones en la Institución;
XI. Brindar asistencia psicológica, de servicio social y de entorno familiar a los Integrantes que lo requieran;
XII. Orientar a los Integrantes sobre los recursos legales que le otorgan las disposiciones normativas en materia de carrera policial;
XIII. Elaborar los proyectos de lineamientos para la aplicación de los procedimientos disciplinarios a que se refiere el artículo 39, Apartado A, fracción II, inciso c , de la Ley General;
XIV. Generar estadísticas en materia de actuación policial de la Institución, con base en el levantamiento de encuestas y en la explotación de registros administrativos, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
XV. Proponer políticas en materia de actuación policial de la Institución mediante la realización de estudios prospectivos sobre las causas estructurales de faltas administrativas, su reincidencia y el análisis de estadísticas de conductas infractoras;
XVI. Promover en la Institución la disciplina y observancia a los principios de principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Impulsar, en el ámbito de su competencia, la impartición de cursos, conferencias y demás actos persuasivos sobre actuación policial;
XVIII. Elaborar un registro de sanciones y correcciones disciplinarias impuestas a los Integrantes;
XIX. Recopilar, en coordinación con las unidades responsables, criterios de interpretación aplicados en los procedimientos y procesos administrativos y judiciales en materia de régimen disciplinario, para consulta de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno que lo soliciten;
XX. Actuar como órgano de consulta, tanto de los Integrantes de la Institución, como de las autoridades que lo requieran en su área de responsabilidad, y XXI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.