Reglamento federal

Artículo 102 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- Corresponde a la Dirección General de Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario:

I. Desarrollar y analizar las propuestas de políticas relativas al reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción y terminación del servicio de los Integrantes, de acuerdo al modelo policial y conforme a la normatividad aplicable;

II. Elaborar proyectos de lineamientos para los procedimientos de Carrera Policial, a efecto de ser propuestos al Consejo Nacional del Sistema, con la finalidad de que sean aplicados por las autoridades competentes;

III. Supervisar la aplicación de los procedimientos relativos a la Carrera Policial en la Institución, en coordinación con las autoridades competentes;

IV. Administrar e integrar la base de datos del personal policial de la Institución;

V. Estudiar y proponer esquemas de remuneraciones y prestaciones para los Integrantes de la Institución, a fin de garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo;

VI. Implementar políticas que aseguren la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución;

VII. Promover y verificar la constitución de sistemas de promociones que permitan satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los Integrantes de la Institución;

VIII. Proponer las políticas y lineamientos relativos a la movilidad de servidores públicos de un área operativa a otra de distinta especialidad;

IX. Proponer los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de la Institución y promover los cursos correspondientes;

X. Proponer y promover convocatorias para el ingreso, promoción y especializaciones en la Institución;

XI. Brindar asistencia psicológica, de servicio social y de entorno familiar a los Integrantes que lo requieran;

XII. Orientar a los Integrantes sobre los recursos legales que le otorgan las disposiciones normativas en materia de carrera policial;

XIII. Elaborar los proyectos de lineamientos para la aplicación de los procedimientos disciplinarios a que se refiere el artículo 39, Apartado A, fracción II, inciso c , de la Ley General;

XIV. Generar estadísticas en materia de actuación policial de la Institución, con base en el levantamiento de encuestas y en la explotación de registros administrativos, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;

XV. Proponer políticas en materia de actuación policial de la Institución mediante la realización de estudios prospectivos sobre las causas estructurales de faltas administrativas, su reincidencia y el análisis de estadísticas de conductas infractoras;

XVI. Promover en la Institución la disciplina y observancia a los principios de principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVII. Impulsar, en el ámbito de su competencia, la impartición de cursos, conferencias y demás actos persuasivos sobre actuación policial;

XVIII. Elaborar un registro de sanciones y correcciones disciplinarias impuestas a los Integrantes;

XIX. Recopilar, en coordinación con las unidades responsables, criterios de interpretación aplicados en los procedimientos y procesos administrativos y judiciales en materia de régimen disciplinario, para consulta de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno que lo soliciten;

XX. Actuar como órgano de consulta, tanto de los Integrantes de la Institución, como de las autoridades que lo requieran en su área de responsabilidad, y XXI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 102 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario: I. Desarrollar y analizar las propuestas de políticas relativas al reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.