Artículo 103 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Corresponde a la Dirección General de Formación y Profesionalización:
I. Analizar los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento, actualización e investigación académica, a efecto de integrar el proyecto de Programa Rector de Profesionalización de las instituciones policiales que se proponga al Consejo Nacional del Sistema por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Estudiar y desarrollar, en el ámbito de su competencia, proyectos de procedimientos aplicables a la Profesionalización;
III. Elaborar, en el ámbito de su competencia, el proyecto de criterios para el establecimiento de academias e institutos de formación policial;
IV. Desarrollar los programas de investigación y formación académica para la consideración del Secretario;
V. Desarrollar, en coordinación con las academias e institutos de la Institución, las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional;
VI. Coordinar las academias e institutos de formación policial de la Institución;
VII. Proponer los contenidos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de la Institución;
VIII. Elaborar un registro de los Integrantes de la Institución que se sujeten a los programas correspondientes a las academias y de estudios superiores policiales;
IX. Desarrollar estrategias y políticas de formación de los Integrantes de la Institución;
X. Analizar la revalidación de equivalencias de estudios de la profesionalización en el ámbito de su competencia;
XI. Analizar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización que propongan los institutos y academias de la Institución;
XII. Diseñar y desarrollar los programas de capacitación conforme a las necesidades detectadas en la Institución;
XIII. Autorizar, en términos generales, la expedición de constancias de las actividades para la profesionalización que imparta la academia o instituto de la Policía Federal;
XIV. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos de la Institución;
XV. Supervisar los recursos didácticos y materiales de estudio para los programas de profesionalización de la Institución;
XVI. Impulsar, en coordinación con las academias ante las autoridades competentes, el sistema de educación a distancia en las Instituciones Policiales;
XVII. Implementar el registro del personal docente e instructores de formación policial, así como el de planes y programas de profesionalización policial, en ambos casos de la Institución;
XVIII. Coordinar la capacitación y especialización del personal docente e instructores de la Institución;
XIX. Proponer políticas y lineamientos relativos a la movilidad de servidores públicos de un área operativa a otra de distinta especialidad de la Institución;
XX. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de la Institución y promover los cursos correspondientes;
XXI. Proponer y promover convocatorias para la promoción y especializaciones en la Institución, y XXII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.