Reglamento federal

Artículo 108 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108.- Los Integrantes de la Institución se agrupan en las cuatro categorías siguientes a las cuales corresponden los grados que se indican a continuación:

I. Comisarios:

A. Comisario General;

B. Comisario Jefe, y C. Comisario.

II. Inspectores:

A. Inspector General;

B. Inspector Jefe, y C. Inspector.

III. Oficiales:

A. Subinspector;

B. Oficial, y C. Suboficial.

IV. Escala Básica:

A. Policía Primero;

B. Policía Segundo;

C. Policía Tercero, y D. Policía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Los Integrantes de la Institución se agrupan en las cuatro categorías siguientes a las cuales corresponden los grados que se indican a continuación: I. Comisarios: A. Comisario General; B. Comisario Jefe, y C.…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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