Artículo 109 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- Los grados tope del personal de la Institución serán, con relación a las unidades operativas y de servicios:
I. Para las Divisiones, de Policía a Comisario General, y II. Para los Servicios, de Policía a Comisario Jefe, a excepción del Secretario General quien ostentará el grado de Comisario General.
A todo aspirante que ingrese a la Institución, se le asignará un grado jerárquico, el cual es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos que el Integrante llegue a ocupar en la Institución. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS UNIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.