Reglamento federal

Artículo 109 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- Los grados tope del personal de la Institución serán, con relación a las unidades operativas y de servicios:

I. Para las Divisiones, de Policía a Comisario General, y II. Para los Servicios, de Policía a Comisario Jefe, a excepción del Secretario General quien ostentará el grado de Comisario General.

A todo aspirante que ingrese a la Institución, se le asignará un grado jerárquico, el cual es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos que el Integrante llegue a ocupar en la Institución. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS UNIDADES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Los grados tope del personal de la Institución serán, con relación a las unidades operativas y de servicios: I. Para las Divisiones, de Policía a Comisario General, y II. Para los Servicios, de Policía a Comisario Jefe,…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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