Artículo 110 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- Los Integrantes de la Institución, para efectos escalafonarios, por la naturaleza de su desarrollo profesional, se agrupan en unidades operativas y de servicios, y se someterán a los programas de capacitación y promociones que señala la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Se consideran unidades operativas, las previstas en el artículo 5, fracciones II, IV, V, incisos a) al o) y t), VI y VII, incisos 3 al 47 y 61 al 66.
Se consideran unidades de servicios, las previstas en el artículo 5, fracciones III, V, incisos p) al s), VII, incisos 1, 2 y del 48 al 63.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL MANDO SECCIÓN PRIMERA NIVELES DEL MANDO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.