Reglamento federal

Artículo 11 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- Corresponde a la División de Inteligencia:

I. Establecer, coordinar y dirigir un centro de inteligencia que, conforme a las atribuciones de la Institución, le permita cumplir con los fines previstos en el artículo 5 de la Ley;

II. Ordenar la realización de operativos de la Institución, en el ámbito de su competencia;

III. Dirigir acciones en materia de inteligencia para la prevención y, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, combate a la delincuencia mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;

IV. Instrumentar, operar y resguardar las bases de datos de información de la Secretaría, para la adopción de estrategias en materia de seguridad pública;

V. Realizar las acciones necesarias que permitan garantizar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que diariamente se genere sobre seguridad pública para la toma de decisiones del Gobierno Federal;

VI. Consolidar estrategias y mantener vínculos de Inteligencia y de cooperación en materia de información sobre seguridad pública con organismos nacionales e internacionales;

VII. Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y combate a los delitos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal;

VIII. Implementar, en el ámbito de su competencia, la protección a las instalaciones estratégicas del Estado Mexicano, mediante los instrumentos y mecanismos tecnológicos necesarios;

IX. Establecer un sistema destinado a la coordinación y ejecución de los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos delictivos o estructuras de la delincuencia organizada, con el fin de prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de delitos;

X. Diseñar, integrar y proponer sistemas y mecanismos de análisis de la información estratégica de seguridad pública, en el ámbito de su competencia;

XI. Recabar la información necesaria para operar tareas de inteligencia en materia de seguridad pública, en el ámbito de su competencia;

XII. Planear y recopilar, en el ámbito de su competencia, la información que se genere en materia de seguridad pública para su análisis y explotación;

XIII. Detectar los factores que incidan en las amenazas o en los riesgos que atenten contra la preservación de las libertades de la población, el orden y la paz públicos y proponer medidas para su prevención, disuasión, contención y desactivación;

XIV. Entregar al Secretario y al Comisionado General las agendas de riesgo que se deriven del análisis y valoración de la información;

XV. Suministrar oportunamente a la Secretaría, la información que se recabe para el desempeño de sus atribuciones;

XVI. Informar al Comisionado General sobre el cumplimiento del suministro y actualización de la información de los sistemas de información de la Institución;

XVII. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno, en el marco de las disposiciones aplicables o, en su caso, de los convenios que al efecto se suscriban;

XVIII. Actualizar los sistemas de información estadística y de análisis necesarios para el desempeño de sus funciones;

XIX. Proponer investigaciones a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información a las Divisiones;

XX. Diseñar y establecer, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de intercambio de información policial, entre la Institución y las agencias policiales extranjeras, con base en los instrumentos internacionales cuyos datos sean materia de investigación y persecución de delitos ordenados por las autoridades competentes;

XXI. Establecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos de comunicación con las agencias policiales extranjeras representadas ante la Institución a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de intercambio de información policial;

XXII. Consolidar la debida integración de fichas criminales de personas, grupos y organizaciones criminales de todo el país;

XXIII. Poner a disposición sin demora de la autoridad competente dentro de los plazos legales a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes y cumpliendo las disposiciones constitucional y legalmente aplicables;

XXIV. Verificar la información de las denuncias presentadas ante la Policía;

XXV. Proponer al Ministerio Público, para fines de la investigación, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos, cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto de éste;

XXVI. Reservar la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones aplicables;

XXVII. Integrar y operar las bases de datos de Plataforma México en el ámbito de sus atribuciones;

XXVIII. Dirigir, coordinar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, explotación y evaluación de información para generar inteligencia operacional, prevenir, y, en el ámbito de su competencia, investigar, perseguir y combatir delitos; así como, conformar una base de datos a nivel nacional que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos;

XXIX. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución;

XXX. Diseñar y coordinar el análisis estratégico de la información de inteligencia;

XXXI. Establecer políticas y lineamientos para la implementación de métodos y técnicas de recolección de información;

XXXII. Establecer en la Institución, criterios y políticas, para el uso de equipos e instrumentos técnicos especializados para la investigación de los delitos federales;

XXXIII. Determinar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio y clasificación oportuna de datos relacionados con las formas de organización y modos de operación de las organizaciones criminales, así como la sistematización de la información mediante el uso de tecnología de punta, requiriendo la información a los tres órdenes de gobierno;

XXXIV. Implementar métodos, técnicas y procedimientos para la identificación, recopilación, clasificación y análisis de datos, imágenes y demás elementos de información;

XXXV. Determinar las vigilancias, seguimientos y procedimientos técnicos, empleando tecnología de punta, para la recopilación de información relacionada con personas, grupos delictivos y estructuras de la delincuencia organizada;

XXXVI. Implementar, previo acuerdo del Comisionado General y del Secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito, en términos de la normatividad aplicable;

XXXVII. Establecer la coordinación y realización de acciones policiales, operaciones encubiertas y de usuarios simulados, que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de los delitos;

XXXVIII. Designar a los Integrantes que desarrollarán las operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito;

XXXIX. Establecer políticas para el manejo de fuentes en la sociedad que permita generar inteligencia policial en apoyo a las distintas áreas de la Institución en términos de los lineamientos internos que al efecto se establezcan;

XL. Solicitar al Comisionado General, cuando se considere necesario, que requiera a la autoridad jurisdiccional, la autorización de inter

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la División de Inteligencia: I. Establecer, coordinar y dirigir un centro de inteligencia que, conforme a las atribuciones de la Institución, le permita cumplir con los fines previstos en el artículo 5 de…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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