Artículo 11 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Corresponde a la División de Inteligencia:
I. Establecer, coordinar y dirigir un centro de inteligencia que, conforme a las atribuciones de la Institución, le permita cumplir con los fines previstos en el artículo 5 de la Ley;
II. Ordenar la realización de operativos de la Institución, en el ámbito de su competencia;
III. Dirigir acciones en materia de inteligencia para la prevención y, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, combate a la delincuencia mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales;
IV. Instrumentar, operar y resguardar las bases de datos de información de la Secretaría, para la adopción de estrategias en materia de seguridad pública;
V. Realizar las acciones necesarias que permitan garantizar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que diariamente se genere sobre seguridad pública para la toma de decisiones del Gobierno Federal;
VI. Consolidar estrategias y mantener vínculos de Inteligencia y de cooperación en materia de información sobre seguridad pública con organismos nacionales e internacionales;
VII. Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y combate a los delitos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal;
VIII. Implementar, en el ámbito de su competencia, la protección a las instalaciones estratégicas del Estado Mexicano, mediante los instrumentos y mecanismos tecnológicos necesarios;
IX. Establecer un sistema destinado a la coordinación y ejecución de los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos delictivos o estructuras de la delincuencia organizada, con el fin de prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de delitos;
X. Diseñar, integrar y proponer sistemas y mecanismos de análisis de la información estratégica de seguridad pública, en el ámbito de su competencia;
XI. Recabar la información necesaria para operar tareas de inteligencia en materia de seguridad pública, en el ámbito de su competencia;
XII. Planear y recopilar, en el ámbito de su competencia, la información que se genere en materia de seguridad pública para su análisis y explotación;
XIII. Detectar los factores que incidan en las amenazas o en los riesgos que atenten contra la preservación de las libertades de la población, el orden y la paz públicos y proponer medidas para su prevención, disuasión, contención y desactivación;
XIV. Entregar al Secretario y al Comisionado General las agendas de riesgo que se deriven del análisis y valoración de la información;
XV. Suministrar oportunamente a la Secretaría, la información que se recabe para el desempeño de sus atribuciones;
XVI. Informar al Comisionado General sobre el cumplimiento del suministro y actualización de la información de los sistemas de información de la Institución;
XVII. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno, en el marco de las disposiciones aplicables o, en su caso, de los convenios que al efecto se suscriban;
XVIII. Actualizar los sistemas de información estadística y de análisis necesarios para el desempeño de sus funciones;
XIX. Proponer investigaciones a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información a las Divisiones;
XX. Diseñar y establecer, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de intercambio de información policial, entre la Institución y las agencias policiales extranjeras, con base en los instrumentos internacionales cuyos datos sean materia de investigación y persecución de delitos ordenados por las autoridades competentes;
XXI. Establecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos de comunicación con las agencias policiales extranjeras representadas ante la Institución a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de intercambio de información policial;
XXII. Consolidar la debida integración de fichas criminales de personas, grupos y organizaciones criminales de todo el país;
XXIII. Poner a disposición sin demora de la autoridad competente dentro de los plazos legales a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito, tratándose de flagrancia o detenciones realizadas en los casos en que sea formalmente requerida para ello, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes y cumpliendo las disposiciones constitucional y legalmente aplicables;
XXIV. Verificar la información de las denuncias presentadas ante la Policía;
XXV. Proponer al Ministerio Público, para fines de la investigación, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos, cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto de éste;
XXVI. Reservar la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones aplicables;
XXVII. Integrar y operar las bases de datos de Plataforma México en el ámbito de sus atribuciones;
XXVIII. Dirigir, coordinar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, explotación y evaluación de información para generar inteligencia operacional, prevenir, y, en el ámbito de su competencia, investigar, perseguir y combatir delitos; así como, conformar una base de datos a nivel nacional que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos;
XXIX. Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución;
XXX. Diseñar y coordinar el análisis estratégico de la información de inteligencia;
XXXI. Establecer políticas y lineamientos para la implementación de métodos y técnicas de recolección de información;
XXXII. Establecer en la Institución, criterios y políticas, para el uso de equipos e instrumentos técnicos especializados para la investigación de los delitos federales;
XXXIII. Determinar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio y clasificación oportuna de datos relacionados con las formas de organización y modos de operación de las organizaciones criminales, así como la sistematización de la información mediante el uso de tecnología de punta, requiriendo la información a los tres órdenes de gobierno;
XXXIV. Implementar métodos, técnicas y procedimientos para la identificación, recopilación, clasificación y análisis de datos, imágenes y demás elementos de información;
XXXV. Determinar las vigilancias, seguimientos y procedimientos técnicos, empleando tecnología de punta, para la recopilación de información relacionada con personas, grupos delictivos y estructuras de la delincuencia organizada;
XXXVI. Implementar, previo acuerdo del Comisionado General y del Secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito, en términos de la normatividad aplicable;
XXXVII. Establecer la coordinación y realización de acciones policiales, operaciones encubiertas y de usuarios simulados, que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de los delitos;
XXXVIII. Designar a los Integrantes que desarrollarán las operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito;
XXXIX. Establecer políticas para el manejo de fuentes en la sociedad que permita generar inteligencia policial en apoyo a las distintas áreas de la Institución en términos de los lineamientos internos que al efecto se establezcan;
XL. Solicitar al Comisionado General, cuando se considere necesario, que requiera a la autoridad jurisdiccional, la autorización de inter
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