Artículo 12 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Corresponde a la División de Investigación:
I. Diseñar, dirigir y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia;
II. Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de información para la prevención y, en el ámbito de su competencia, para el combate a los delitos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales de la Constitución Federal;
III. Suministrar información a las unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención e investigación de los delitos federales;
IV. Diseñar y aplicar los métodos de análisis y clasificación de información táctica que permita prevenir y combatir a la delincuencia;
V. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación de los hechos y recopilación de los indicios de conformidad con las disposiciones legales;
VI. Establecer y operar métodos de comunicación y redes de información policial para acopio y clasificación oportuna de los datos que requieran las unidades de la Institución, de conformidad con las normas respectivas;
VII. Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas para su combate, en el ámbito de competencia de la Institución;
VIII. Dirigir, en el ámbito de su competencia, la detección, identificación, ubicación y prevención de las actividades delictivas de organizaciones, grupos o individuos que intenten alterar el orden y la paz públicos;
IX. Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de los diversos delitos;
X. Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren se encuentren relacionados con hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
XI. Reunir la información que pueda ser útil al Ministerio Público, conforme a sus instrucciones, para acreditar que se ha cometido un hecho calificado por la Ley como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión;
XII. Establecer líneas de investigación policial a partir del análisis de la información respecto de estructuras y modos de operación de las organizaciones criminales, en cumplimiento de los mandamientos ministeriales o judiciales;
XIII. Aplicar, en el ámbito de competencia de la División de Investigación, los procedimientos de intercambio de información policial, en términos de las disposiciones aplicables;
XIV. Asesorar y supervisar a las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas que así lo soliciten, en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
XV. Proponer al Comisionado General, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia;
XVI. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención o, en el ámbito de competencia de la Institución, el combate de los delitos, y XVII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que, conforme a tales disposiciones, le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.