Artículo 114 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- El Mando Superior en Jefe lo ejercerán los Jefes de División, el Secretario General, quienes ostentarán el grado de Comisario General, y el Titular de la Unidad de Asuntos Internos en el ámbito de su competencia.
El Mando Superior será ejercido por los titulares de las unidades administrativas previstas en el artículo 5, fracciones V, VI y VII, inciso 1) del presente Reglamento.
Los Mandos Operativos serán ejercidos por los Directores Generales de la Institución, con la excepción de lo previsto en el párrafo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.