Artículo 117 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- En los casos de ausencia temporal o incidental del mando a que se refiere el artículo anterior, la sucesión del mismo se sujetará a las reglas siguientes:
I. En las ausencias del Comisionado General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Institución, estarán a cargo de los Jefes de las Divisiones de Inteligencia, de Investigación, de Seguridad Regional, de Fuerzas Federales, Antidrogas, Científica, de Gendarmería, del Secretario General y del Director General de Asuntos Jurídicos en el orden mencionado;
II. En ausencia del Jefe de la División de Seguridad Regional, el mando lo desempeñará el titular de las áreas de Personal, de Información, de Operaciones, de Logística y Adiestramiento, de Planes y Supervisión, en el orden mencionado;
III. En ausencia del Secretario General, el mando lo desempeñarán los Coordinadores de Servicios Generales, Apoyo Táctico Aéreo, Soporte Técnico y el de Sistema de Desarrollo Policial, en el orden mencionado, y IV. En ausencia de algún Titular de las Unidades no mencionadas en las fracciones anteriores, el mando lo ejercerá el inferior que le siga en categoría jerárquica u orden escalafonario de la misma.
TÍTULO TERCERO DEL DESARROLLO POLICIAL CAPÍTULO PRIMERO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.