Reglamento federal

Artículo 116 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.- El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:

I. Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido por el Comisionado General, y II. Circunstancial, en los casos siguientes:

A. Interino, el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente en tanto se nombra al titular;

B. Suplente, el que se ejerce por ausencia temporal del titular, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, y C. Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien ejerza el mando.

En cualquier caso, sólo los Integrantes de la Institución en servicio activo podrán ejercer el mando, salvo en aquellas situaciones especiales y con licencia previstas en el presente Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA ORDEN Y SUCESIÓN DE MANDO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes: I. Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido por el Comisionado General, y II. Circunstancial, en los casos siguientes: A. Interino, el…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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