Artículo 129 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los Integrantes de la Institución.
La verificación de los requisitos de permanencia será ordenada por el Consejo Federal, instancia colegiada que determinará el tipo de evaluación, medios de control aplicables y la periodicidad de su aplicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.