Artículo 130 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- Para permanecer en la Institución, los Integrantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 17, apartado B, de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.