Reglamento federal

Artículo 133 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133.- La promoción es el acto mediante el cual el Comisionado General otorga a los Integrantes de la Institución, conforme al procedimiento correspondiente, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en el presente Reglamento; las promociones se orientarán bajo los criterios siguientes:

I. Los resultados obtenidos en los programas de profesionalización;

II. Los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones;

III. Las aptitudes de mando y liderazgo;

IV. Los antecedentes en el registro de sanciones y correcciones disciplinarias;

V. La antigüedad en el servicio, y VI. Los demás que determine el Consejo Federal mediante Acuerdo.

Sólo podrán conferirse promociones cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su escalafón.

Al personal que sea promovido, le será reconocida su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

La promoción es el acto mediante el cual el Comisionado General otorga a los Integrantes de la Institución, conforme al procedimiento correspondiente, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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