Artículo 136 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136.- El personal que sea promovido por mérito especial deberá cumplir los cursos, capacitaciones y especializaciones en las academias e institutos de la Policía Federal, para la categoría jerárquica a la que hubiere sido promovido.
En caso de incumplimiento, quedará suspendido el otorgamiento de la constancia respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.